Mostrando entradas con la etiqueta Sueldos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sueldos. Mostrar todas las entradas

cronograma de pagos a los empleados públicos

Continúa el cronograma de pagos a los empleados públicos
Foto: Archivo El Litoral 

foto

Ya están disponibles los sueldos del personal del Iapip y Seguridad. Este martes, comenzarán a cobrar empleados de los ministerios y docentes. 

El Litoral
Secretaría de Comunicación Social

El Ministerio de Economía dio a conocer el cronograma de pago de sueldos para los agentes provinciales, correspondientes al mes de abril, que comienza a abonarse este lunes con el primer turno correspondiente al personal de Iapip y Seguridad, y que está disponible en cajeros automáticos de la Red Link a partir de este sábado.

El cronograma se desarrollará de la siguiente manera:


- Martes 3: Ministerio de la Producción; de Trabajo y Seguridad Social; de Innovación y Cultura; de Economía; de Educación; de Gobierno y Reforma del Estado; de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Obras Públicas y Vivienda; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Ente Zona Franca; Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; API; Catastro; Dirección Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Vialidad; y Fiscalía de Estado; y Sindicatura General de la provincia.

Este día también cobrarán sus haberes e incentivo los docentes oficiales y asistentes escolares del primer turno (DNI finalizados en 0, 2 y 9) y docentes de escuelas privadas transferidas del segundo convenio.

- Miércoles 4: Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, y Assal; y docentes oficiales, asistentes escolares y escuelas privadas transferidas del primer convenio, correspondientes al segundo turno (con DNI finalizados en 1, 3, 4 y 5).

- Jueves 5: personal de planta de los poderes Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; y docentes oficiales, asistentes escolares y escuelas privadas históricas correspondientes al  tercer  turno (con DNI finalizados en 6, 7 y 8).

- Viernes 6: jubilados y pensionados del primer turno (con haberes líquidos o de bolsillo hasta 17.000 pesos).

- Lunes 9: jubilados y pensionados segundo turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 17.001 pesos a 25.000 pesos). Estos haberes estarán disponibles a partir del sábado 7 de mayo en cajeros automáticos de la Red Link.

- Martes 10: tercer turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 25.001 pesos hasta 30.000 pesos).

- Miércoles 11: cuarto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo mayores a 30.001 pesos).

- Jueves 12: autoridades superiores de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Ganancias: rige el plazo para informar deducciones personales f 572

Los empleados en relación de dependencia tienen hasta el fin de mes para presentar el formulario 572. 



Los empleados que se desempeñen bajo relación de dependencia tienen plazo hasta el 31 de enero próximo para informar los conceptos deducibles para el ejercicio 2015 mediante el formulario 572.

Con la presentación del formulario, los beneficiarios de rentas bajo relación de dependencia informan a su agente de retención (empleador que abone el mayor sueldo) sus deducciones personales, familiares a cargo, percepciones que les hubieran practicado en los términos de la RG AFIP 3450, pagos a cuentas, etc.

Existen dos formar de presentar el 572, una en versión papel y la otra, en los términos de la RG 3418 que es la versión online llamada SIRADIG.

Recordamos que mediante la resolución general 3418, la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP),  creó el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR,” también llamado formulario 572 web, en sustitución del formulario F. 572 papel. 


¿Quiénes deben utilizar el servicio F. 572 WEB ?
Los trabajadores en relación de dependencia, deberán utilizar el mencionado servicio, en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG 3378/12
c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine.
La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.


¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG



Cronograma de pago de haberes - NOVIEMBRE 2015


El Ministerio de Economía dio a conocer el cronograma de pago de sueldos para los agentes provinciales, correspondientes al mes de noviembre, que comenzará a abonarse mañana con el primer turno correspondiente al personal de Iapip y Seguridad.

El cronograma, se desarrollará de la siguiente manera:

Martes 1 de diciembre: personal del Iapip y Seguridad.

Miércoles 2: Ministerio de la Producción; de Trabajo y Seguridad Social; de Innovación y Cultura; de Economía; de Educación; de Gobierno y Reforma del Estado; de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Obras Públicas y Vivienda; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Ente Zona Franca; Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; API; Catastro; Dirección Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Vialidad; y Fiscalía de Estado; y Sindicatura General de la provincia.

También este día cobrarán docentes oficiales y asistentes escolares del primer turno (DNI finalizados en 0, 3 y 7).

Jueves 3: Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, y Assal; y docentes oficiales y asistentes escolares del segundo turno (con DNI finalizados en 5, 8 y 9).

Miércoles 9: docentes oficiales y asistentes escolares del tercer turno (con DNI finalizados en 1, 2, 4 y 6). Estos haberes estarán disponibles en cajeros automáticos de la Red Link a partir del sábado 5 de diciembre.

Jueves 10: personal de planta de los poderes Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; y docentes oficiales y asistentes escolares del cuarto turno correspondiente a escuelas privadas históricas, y escuelas privadas transferidas del 1er. y del 2do. Convenio.

Viernes 11: primer turno de jubilados y pensionados (con haberes líquidos o de bolsillo hasta 8.500 pesos).

Lunes 14: jubilados y pensionados segundo turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 8.501 pesos hasta 11.000 pesos). Estos haberes estarán disponibles en cajeros automáticos de la Red Link a partir del sábado 12.

Martes 15: tercer turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 11.001 pesos hasta 17.000 pesos).

Miércoles 16: cuarto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 17.001 pesos hasta 25.000 pesos).

Jueves 17: quinto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo mayores a 25.001 pesos).

Fuente: Secretaría de Comunicación Social 

Ganancias: ¿Cómo confeccionar el Formulario 572 Web? SIRADIG

El SiRADIG (f 572 web) es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Los empleados tendrán hasta el 31 de enero próximo para presentar el formulario.


¿Quiénes lo deben utilizar?

Trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, en el caso que: 
- Hayan percibido una remuneración bruta igual o superior a $250.000 en el año calendario inmediato anterior.
- Computen el pago a cuenta del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior.
- Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.

¿Para qué sirve el F. 572 Web (SiRADIG)?
Se utiliza para:
- Informar Datos de los conceptos a deducir en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias.
- Informar la percepción del 15% por gastos con tarjeta de crédito en el exterior, a computar.
- Informar los ingresos por pluriempleo.

¿Cómo acceder?
A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?
- Conservar la documentación de respaldo.
- Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 649 y el acuse de recibo del SiRADIG.

¿Cuáles son las fechas para la carga de datos en el SiRADIG?
Para las novedades del Período Fiscal 2013, hasta el hasta el 31/01/2014






Régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias


DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRIBUYENTE
Régimen de retenciónen el Impuesto a las Ganancias – Empleados en Relación de Dependencia-
Información complementaria- Comunicación Art. 7 y 8 RG. 3418/2012 / Art. 11 RG. 2437/2008

Estimado

Atento a la relación laboral que nos une, el ingreso que usted percibe por su desempeño como empleado representanpara el Impuesto a las Ganancias, Rentas de la 4° Categoría, estoimplica que Ud. es un contribuyente de tal tributoy elestablecimiento actuará como agente de retención cuando corresponda. A continuación expondremos una breve explicación:

El tributo es anual, con cierre al 31 de diciembre de cada año, y se calcula atendiendo a cinco conceptos fundamentales, que se mencionan a continuación:

  1. La“Remuneración Bruta” (comprende todos los conceptos que el establecimiento le abona, lasretribucionesque usted percibe de otros empleadores, y/o en su caso un beneficio jubilatorio o pensión -tanto por remuneraciones habituales, como no habituales y conceptos no remunerativos-)
  2. Las“Deducciones Generales” o “Deducciones admitidas”que son erogaciones que se permiten computar, tales como los aportes que figuran en el recibo de sueldo, y otros conceptos que sedetallan en el ANEXOque se adjunta a la presente.
  3. La “Ganancia Neta”concebida comoladiferencia entre la RemuneraciónBruta y las Deducciones Generales.
  4. Las “Deducciones Personales”que sonla Ganancia No Imponible, la Deducción Especial y las Cargas de Familia (ver ANEXO).
  5. El “Monto Imponible” o “Ganancia neta sujeta a impuesto”,concebido/a como la diferencia entre la “Ganancia Neta” y las “Deducciones Personales”. Si dicho monto/importees superior a cero, aplicando un cierto porcentaje que surge de una tabla de valores consignada en el Art 90 de la ley del impuesto a las Ganancias, se determina el gravamen a su cargo.

Considerando la operatoria descripta,le hacemos conocer sus DERECHOS Y OBLIGACIONES:

  1. DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE:

  • A deducir los conceptos mencionados en los incisos 2)- Deducciones Generales- y 4)-Deducciones Personales-,

  • A computar como pago a cuenta , al finalizar el ejercicio, o si se extingue la relaciónlaboral:

  • El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria.
Se podrá computar como pago a cuenta: el34% del impuesto percibido a la tasa del 6‰ (seis por mil) originado en las acreditaciones en la cuenta bancaria o el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12‰ (doce por mil)

  • El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, por importar bienes al país, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º, tercer párrafo, de la Resolución General Nº 2281,

  • Otras percepciones sufridas por:



  • A recibir el formulario de declaración jurada F.649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados,

  • En febrero del año siguiente al período que se liquida a su pedido,
  • En cualquier fecha ante la extinción de su relación laboral,
  • Cuando no se haya podido retener el total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

  1. DEBERES DEL CONTRIBUYENTE

  1. DEBER DE SUMINISTRARINFORMACIÓN:

Al inicio de la relación laboral, y siempre que se produzcan modificaciones en los respectivos datos, debe dar cuenta de:

  • Remuneraciones percibidas de otros empleadores y/o agentes pagadores en el mismo año fiscal (pluriempleo),
  • “deducciones generales”,
  • “cargas de familia”.

Cualquier cambio, debe notificarse al agente de retencióndentro de los 10 días hábiles de producidos.

Esta información debe ser suministrada al Agente de retención,-según corresponda- mediante:

  • El formulario F. 572 (Manual), o
  • el serviciodenominado Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” -F 572 Web- instaurado por la RG AFIP 3418/2012

Importante:
Según el artículo 1° de la RG 3418/12 (AFIP) el F 572 Web o electrónicoSERA OBLIGATORIOcuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
– La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
- Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
- Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
De quedar obligado, el trabajador deberá ingresar a la página w ww.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal como mínimo nivel de seguridad 2 o superior y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Asimismo deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final-formulario de declaración jurada F.649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador. Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados ut supra— deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
  1. COMUNICAR CAMBIO DE AGENTE DE RETENCIÓN – PLURIEMPLEO-:

Cuando el trabajador perciba sueldos de varios empleadores o agentes pagadores, sólodeberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe considerando:
  1. a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
  2. b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior -del 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior-
Dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada período fiscal, deben informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente de acuerdo a las consideraciones mencionadas en el párrafo anterior. Se informará a las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T. de la persona o entidad designada como agente de retención.Dicha designación deberá consignarse en el F572 MANUAL O F572Web según corresponda.

  1. DEBER DE PRESENTAR A LA AFIP DECLARACIÓN JURADA DE (*):

  • .Impuesto Sobre Los Bienes Personales(Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-):

La mencionada declaración Jurada es informativay podrá ser presentada hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Es dable destacar, que el fisco presume que quiencuente con un patrimonio superior $ 305.000,00 – Valuado según el criterio de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales- debe inscribirse, presentar su declaración anual en abril del año siguiente, e ingresar –de corresponder – la obligación respectiva (efectuar el pago). En este caso, la declaración jurada no es informativa sino determinativa. Atento a lo anteriormente expuesto, si Ud. nunca valuó sus bienes, sugerimos que todos los años, antes de abril, recurra a un profesional en Ciencias Económicas, para que le asesore en esta tarea, evitando así, una presentación y pago extemporáneos que ocasionará intereses y en su caso multas. El establecimiento no asesora en estas cuestiones al personal.


  • .Impuesto a las Ganancias:

  1. Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totalespor un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-):

La mencionada declaración Jurada en este caso es informativa, salvo que de ella resulte saldo a pagar o afavor del contribuyente, y -en la medida en que no sea inscripto- podrá ser presentada hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.Se informan, todos los ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, y pagos a cuenta, entre otros, de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias. También a estos fines recomendamos actuar según el párrafo anterior.

  1. ocuando se de alguna de las siguientes situaciones:

  • El empleador —por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas— no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, hasta los momentos previstos en el Artículo 14 RG AFIP 2437/08 (el último día hábil del mes de febrero de cada año-Liquidación final- o baja o retiro del beneficiario -liquidación final-)
  • Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III RG AFIP 2437/08, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación
  • De las declaraciones juradas realizadas en virtud del régimen de información previsto en el inciso b), punto 2., del Artículo 12(RG 2437/08) – DDJJ de Imp. a las Ganancias–, resulte un saldo a favor del contribuyente.

Para estos supuestos, el beneficiario deberá-sino está inscripto-, solicitar el alta con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.

IMPORTANTE: Para mayor recaudo y detalle, usted debiera consultar in extenso el contenido de las RG. AFIP 2437/2008, RG 3418/2012 y cualquier otra norma mencionada en la presente accediendo gratuitamente a www.infoleg.gob.ar, ohttp://www.boletinoficial.gob.ar.



ANEXO
DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (1)
CONCEPTOCOMPUTODESCRIPCIÓNLIMITE (ANUAL)
a) Aportes jubilatorios: siempre quese destines a la ANSES, o a cajas provinciales o municipales, o estuvieran comprendidos en el SIPAEn la liquidación mensualSujeto a las bases imponibles correspondientes (Recibo de haberes)Sin limitaciones
b) Aportes a la obra socialEn la liquidación mensualSujeto a las bases imponibles correspondientes (Recibo de haberes)Sin limitaciones
c) Aportes sindicalesEn la liquidación mensualSujeto a las bases imponibles correspondientes (Recibo de haberes)Sin limitaciones
Descuentos obligatorios por ley no incluidos en a) b ) y c)En la liquidación mensualSujetos a las bases correspondientes-
Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.En la liquidación mensualEjemplo: Diferencia del plan de obrasocial (F572 Rubro 3 Inciso a)(5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida
Primas de seguro para el caso de muerteEn la liquidación mensual(F572 Rubro 3Inciso b)$ 996,23
Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargoEn la liquidación mensualSi el importe abonado supera ellímite establecido, el saldo resultantepodrá utilizarse en la posiciónsiguiente (F572 Rubro 3Inciso c)$ 996,23
Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f) (*)En la liquidación mensualF572 Rubro 3 Inciso c)5 % de laganancia neta
Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica, y paramédica, en la medida en que no estén sujetos a reintegro (**)En la liquidación anualDeben encontrarse facturados(no sujetos a reintegro)F572 Rubro 3 Inciso c)5 % de la ganancia netao40% de la factura
Intereses correspondientes a créditos hipotecariosEn la liquidación mensualOtorgados por la compra o construcción deinmuebles destinados a la casahabitación. (F 572 Rubro 3 Inciso c)$ 20.000
Aportes al capital social o al fondo deriesgoEn la liquidación mensualEfectuados por los socios protectoresde sociedades de garantía recíproca L24467 y sus modif. Art 79(F572 Rubro 3 Inciso c)-
Personal de casas particularesEn la liquidación mensualContraprestación por el servicio y contribuciones patronales del Régimen Especial de la Seguridad Social (F572 Rubro 3 Inciso c)No podrá superar ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley de Imp. de las Ganancias.
(1) Las deducciones expuestasresponden al ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2437/2008
(*) Donaciones a los fiscosnacional, provincialesymunicipales y a las instituciones religiosas y asociaciones civiles, mutuales o fundacionesexentas, debe verificar si la entidad donataria está incluida en el listado de entidades exentas en el portal de AFIP.
(**) Las entidades que reintegren a los trabajadores, importes parciales correspondientes a honorarios por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, se encuentran obligados a emitir una liquidación que deberá contener —como mínimo— los datos que se detallan a continuación: a) Lugar y fecha. b) Número de comprobante .c) Denominación o razón social y C.U.I.T. de la entidad pagadora del reintegro. d) Apellido y nombres del beneficiario y, en su caso, del prestatario. e) Apellido y nombres o denominación del prestador. f) Número de factura o documento equivalente respaldatorio de la prestación. g) Fecha, descripción e importe total de la prestación. h) Importe reintegrado. i) Firma del responsable autorizado.
IMPORTANTE: En caso de que los empleados quieran computar alguna deducción admitida por la ley del impuesto, pero no contemplada en el régimen de retención, deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias y cumplir con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente.



PAGOS A CUENTA
Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero del año siguiente al de la liquidación o al momento de practicarse la liquidación final —según corresponda— la siguiente documentación:
  1. Con la finalidad de acreditar el importe de las percepciones practicadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo a las previsiones de la Resolución General Nº 2281(1):
1.1. Nota con carácter de declaración jurada, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el Artículo 1º, inciso a), del Decreto Nº 1344/98(1) y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y siempre que no deba cumplir presentar Impuesto a las Ganancias. Estos importes se computan antes que las retenciones practicadas por el período fiscal que se liquida y, en su caso, hasta la concurrencia del impuesto determinado. Las diferencias de percepciones no imputables, podrán imputarse contra el Impuesto sobre Bienes Personales.
1.2. Fotocopias de la boleta de depósito y documentación respectiva, que acredite la operación de importación efectuada y la percepción realizada por la Dirección General de Aduanas, debiendo exhibir los originales respectivos.
  1. Con el objeto de respaldar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a computar durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria:
2.1. Nota con carácter de declaración jurada, informando el importe retenido por tal concepto en la/s cuentas bancarias a su nombre
y que deberá contener la fórmula del Artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones(…“En todos los casos las declaraciones juradas contendrán una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad”)

3.Para computar las percepciones por : “Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet., Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje, Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país, Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes, Adquisición de moneda extranjera con destino a ahorro efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito” , debeproceder a cumplimentar elSistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR (F572 WEB), ello conlleva procesar toda la información vía página web de AFIP, y que requiere la clave fiscal del beneficiario.

  • Están exentos de la obligación de presentar declaración jurada -mientras no medie requerimiento de AFIP- los contribuyentes que sólo obtengan ganancias: a) provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b) y c) del art. 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente;

CARGAS DE FAMILIA (art. 23 Ley de Impuesto a las Ganancias)
CONCEPTOCONDICIONESOBSERVACIONES
a) Cónyuge : No es deducible el conviviente ni ex–cónyuge solo se contempla vínculos según el Código CivilCasado legalmenteLímite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES)
b) Hijo/a y/o hijastro/aMenor 24 años oincapacitadopara el trabajoLímite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES)
c) Otras Cargas : Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a(descendiente línea recta), nuera y yernoMenor 24 años oincapacitado para eltrabajoLímite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES)
d) Otras Cargas :Padre, madre, abuelo/a , bisabuelo/ a,padrastro, madrastra, – Suegro /aCualquier edadLímite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES)
REQUISITOS PARA DEDUCIR UNA CARGA DE FAMILIA
1) Encontrarse a cargo del beneficiario de renta (Trabajador o agente)2) Residir en el país (Durante seis meses en el periodo fiscal)
A los efectos de las deducciones personales, se consideran residentes en la República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. Y también quienes se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad Argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro
3) No poseer ingresos superiores a la Ganancia No imponible
4) Cumplir el grado de parentesco indicado en la tabla
5) Estos conceptos se computan, solo por los meses que correspondan del ejercicio calendario, el alta desde el mes de nacimiento, matrimonio, o situación equivalente, inclusive, y las bajas desde el mes siguiente al deceso, divorcio, o en su caso el 24° cumpleaños (ítems by c)



PARA COMPLETAR EL F572

A través de este link http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/PasoaPasoSIRADiG.pdfAFIP permite descargar una guía paso a paso de cómo confeccionar el F572Web.
A través de este linkhttp://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/documentos/Instructivo.pdf AFIP permite descargar una guía de cómo completar el F572 Manual.
Tener presente que solo hay original y rectificativo (este último sin límites), por lo tanto deben completarse todos los datos, cada vez que se informa alguna modificación.

  • Debe consignarse apellido y nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) por cada entidad, o persona que reciba pagos declarados.

  • Para gastos por servicios médicos o paramédicos, indicar en el inciso c) del Rubro 3 del F. 572, F 572 web (según su caso) o en el sistema informático implementado por el agente de retención:

o el total deducible de dichos servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica,
o C.U.I.T. de cada prestador, salvo que se encuentren en relación de dependencia, en cuyo caso se consignará la C.U.I.T. de la referida entidad.

  • Beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.

  • Mensualmente, si percibe ingresos de varias personas o entidades, detallando haberes, o cualquier otra ganancia, y también las deducciones respectivas, en forma discriminada por concepto, separado los conceptos no habituales (SAC, plus vacacional, gratificaciones extraordinarias y ajustes de haberes de años anteriores queopte por imputarlos al periodo de la percepción). Debe presentar copia del comprobante de liquidación de haberes, o sino certificación emitida por el empleador.

  • Nota con carácter de declaración jurada, informando beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables dichos beneficios

En el caso del F572 Web, la primera vez deberá completarse en forma íntegra, luego se informan solamente las novedades.




ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES
Impuesto a las ganancias. Personal en relación de dependencia. Deducciones personales. Tablas para enero a diciembre de 2015
Se tienen en cuenta las modificaciones dispuestas por los decretos 244/2013 y 1242/2013 y las resoluciones generales (AFIP) 3449, 3525 y 3770.

LOS SUJETOS QUE ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 HAYAN DEVENGADO UNA REMUNERACIÓN BRUTA Y/O HABER MENSUAL NO SUPERIOR A $ 15.000: CONFORME LO DISPUSO EL DECRETO 1242/2013, ARTÍCULOS 1 Y 2, PARA ESTE TIPO DE SUJETOS, A PARTIR DEL 1/9/2013, DEBE DEJARSE DE RETENER EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIMILAR TRATAMIENTO HA DISPUESTO LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 PARA DICHOS SUJETOS 
IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2015 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 15.000 Y QUE NO SUPEREN $ 25.000 Y NO SE ENCUENTREN EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272 [Deducciones que tuvieron un incremento a partir de setiembre de 2013 del 20% con el incremento dispuesto por la RG (AFIP) 3770].
A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)

1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000).
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2015 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS UBICADOS EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272 [deducciones que tuvieron un incremento a partir de setiembre de 2013 del 30% con el incremento dispuesto por la RG (AFIP) 3770].
B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000).
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).







REMUNERACIONES BRUTAS MENSUALES (enero a agosto de 2013) SUPERIORES A $ 25.000
CONCEPTOIMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]15.552,00
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:(J: $ 9.072,00 – A: $ 10.368,00 – S: $ 11.664,00 – O: $ 12.960,00 – N: $ 14.256,00 – D: $ 15.552,00)
1. Cónyuge2. Hijo
3. Otras cargas
17.280,008.640,00
6.480,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]15.552,00
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]74.649,60
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)]996,12
F) Gastos de sepelio (art. 22)996,12


NUEVOS EMPLEADOS A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2013 CON MAYOR REMUNERACIÓN DE INICIO BRUTA ENTRE $15.000 Y 25.000 QUE NO ENCUADRAN EN EL BENEFICIO ESCALONADO ANEXO I DE LA RG(AFIP) 3770 (MAYOR REMUNERACIÓN BRUTA 2015 SUPERIOR A 25.000)
CONCEPTOIMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)]18.662,40
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:(J: $ 9.072,00 – A: $ 10.368,00 – S: $ 11.664,00 – O: $ 12.960,00 – N: $ 14.256,00 – D: $ 15.552,00)
1. Cónyuge2. Hijo
3. Otras cargas
20.736,0010.368,00
7.776,00
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)]15.552,00
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)]89.579,52
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] (1)996,12
F) Gastos de sepelio (art. 22) (1)996,12
Para descargar el archivo en formato PDF con esta documentación, hacer click aquí

Cronograma del pago de haberes - OCTUBRE 2015



El Ministerio de Economía dio a conocer el cronograma de pago de sueldos para los agentes provinciales, correspondientes al mes de octubre, que comienza a abonarse con el primer turno correspondiente al personal de Iapip y Seguridad.

El cronograma se desarrollará de la siguiente manera:

>> Lunes 2 de noviembre: personal del Iapip y Seguridad. Estos haberes estarán disponibles a partir del sábado 31 de octubre de 2015 en los cajeros automáticos de la Red Link.

>> Martes 3: Ministerio de la Producción; de Trabajo y Seguridad Social; de Innovación y Cultura; de Economía; de Educación; de Gobierno y Reforma del Estado; de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Obras Públicas y Vivienda; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Ente Zona Franca; Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; API; Catastro; Dirección Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Vialidad; y Fiscalía de Estado; y Sindicatura General de la provincia.

También este día cobrarán docentes oficiales y asistentes escolares del primer turno (DNI finalizados en 1 y 3).

>> Miércoles 4: Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, y Assal; y docentes oficiales y asistentes escolares del segundo turno (con DNI finalizados en 4, 5 y 6).

>> Jueves 5: docentes oficiales y asistentes escolares correspondientes al tercer turno(con DNI finalizados en 0, 7 y 8) y escuelas privadas transferidas 2do Convenio.

>> Lunes 9: docentes oficiales y asistentes escolares de escuelas correspondiente al cuarto turno (con DNI finalizados en 2 y 9) y escuelas privadas transferidas 1er Convenio. Estos haberes estarán disponibles a partir del viernes 6 en los cajeros automáticos de la Red Link.

>>
Martes 10: personal de planta de los poderes Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; y Privadas Históricas.

>> Miércoles 11: jubilados y pensionados del primer turno (con haberes líquidos o de bolsillo hasta 8.500 pesos).

>> Jueves 12: jubilados y pensionados del segundo turno (con haberes líquidos o de bolsillo desde 8.501 a 11.000 pesos).

>> Viernes 13: jubilados y pensionados del tercer turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 11.001 pesos hasta 17.000 pesos).

>> Lunes 16: jubilados y pensionados del cuarto turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 17.001 pesos hasta 25.000 pesos). Estos haberes estarán disponibles a partir del sábado 14 de noviembre en los cajeros automáticos de la Red Link.

>> Martes 17: jubilados y pensionados del quinto turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo mayores de 25.001 pesos).

Fuente: Secretaría de Comunicación Social

Cronograma de pago - SETIEMBRE 2015


El Ministerio de Economía dio a conocer el cronograma de pago de sueldos para los agentes provinciales, correspondientes al mes de setiembre, que comenzó a abonarse con el primer turno correspondiente al personal de Iapip y Seguridad.

El cronograma se desarrollará de la siguiente manera:

Jueves 1° de octubre: personal del Iapip y Seguridad.

Viernes 2: Ministerio de la Producción; de Trabajo y Seguridad Social; de Innovación y Cultura; de Economía; de Educación; de Gobierno y Reforma del Estado; de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Obras Públicas y Vivienda; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Ente Zona Franca; Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; API; Catastro; Dirección Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Vialidad; y Fiscalía de Estado; y Sindicatura General de la provincia.

También este día cobrarán docentes oficiales y asistentes escolares del primer turno (DNI finalizados en 0, 2 y 9).

Lunes 5: Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, y Assal; y docentes oficiales y asistentes escolares del segundo turno y escuelas privadas transferidas 2do. Convenio (con DNI finalizados en 1, 3 y 5). Estos haberes estarán disponibles a partir del sábado 3 de octubre en cajeros de la Red Link.

Martes 6: docentes oficiales y asistentes escolares y escuelas privadas transferidas 1er. Convenio correspondientes al tercer turno (con DNI finalizados en 4, 6 y 7).

Miércoles 7: personal de planta de los poderes Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; y docentes oficiales y asistentes escolares de escuelas Privadas Históricas correspondiente al cuarto turno (con DNI finalizados en 8).

Jueves 8: y jubilados y pensionados del primer turno (con haberes líquidos o de bolsillo hasta 7.000 pesos).

Viernes 9: jubilados y pensionados segundo turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 7.001 pesos a 8.500 pesos).

Martes 13: tercer turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 8.501 pesos hasta 11.000 pesos). Estos haberes estarán disponibles a partir del sábado 10 en cajeros automáticos de la Red Link.

Miércoles 14: cuarto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 11.001 pesos hasta 17.000 pesos).

Jueves 15: quinto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 17.001 pesos hasta 25.000 pesos).

Viernes 16: sexto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 25.001 pesos hasta 50.000 pesos).

Lunes 19: séptimo turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes mayores a los 50.000 pesos). Estos haberes estarán disponibles a partir del sábado 17 de octubre en cajeros automáticos de la Red Link.-

Cronograma de pago de haberes AGOSTO 2015



El Ministerio de Economía dio a conocer el cronograma de pago de sueldos para los agentes provinciales, correspondientes al mes de agosto, que comenzará a abonarse a partir de mañana.

Se recuerda que los pasivos pueden hacer uso de la función de adelanto de haberes, desde el 1º día hábil del mes, a disposición en Cajeros Automáticos de la Red Link.

El cronograma, se desarrollará de la siguiente manera:

>> Martes 1 de septiembre: personal del Iapip y Seguridad.

>> Miércoles 2: Ministerio de la Producción; de Trabajo y Seguridad Social; de Innovación y Cultura; de Economía; de Educación; de Gobierno y Reforma del Estado; de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Obras Públicas y Vivienda; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Ente Zona Franca; Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; API; Catastro; Dirección Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Vialidad; y Fiscalía de Estado; y Sindicatura General de la provincia.

También este día cobrarán los suelos e incentivos docentes oficiales y asistentes escolares del primer turno (DNI finalizados en 7 y 8).

>> Jueves 3: Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, y Assal; y docentes oficiales y asistentes escolares del segundo turno (con DNI finalizados en 0,1 y 9) y docentes de escuelas de gestión privada transferidas segundo convenio.

>> Viernes 4: docentes oficiales y asistentes escolares del tercer turno (con DNI finalizados en 3, 5 y 6), junto con docentes de escuelas de gestión privada transferidas primer convenio.

>> Lunes 7: personal de planta de los poderes Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; y docentes y asistentes escolares oficiales y privadas históricas del cuarto turno (con DNI finalizados en 2 y 4). Estos haberes estarán disponibles en cajeros de la Red Link a partir del sábado 5 de septiembre.

>> Miércoles 9: jubilados y pensionados del primer turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo hasta 8.500 pesos). Estos haberes pueden ser retirados desde el 1º de septiembre mediante la función adelanto de haberes disponible en cajeros de la Red Link.

>> Jueves 10: jubilados y pensionados del segundo turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde los 8.501 pesos hasta los 11 mil pesos).

>> Viernes 11: tercer turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 11.001 pesos hasta los 17.000 pesos líquidos o de bolsillo).

>> Lunes 14: cuarto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que superen los 17.001 pesos líquidos o de bolsillo hasta 23.000). Estos haberes estarán disponibles en cajeros de la Red Link a partir del sábado 12 de septiembre.

>> Martes 15: quinto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que perciban haberes superiores a los 23.001 pesos).

ADELANTO DE HABERES

Se recuerda que los pasivos pueden hacer uso de este servicio que les permite tener disponible la jubilación el primer día hábil de cada mes, todos los meses, a un mínimo costo mensual si utilizás el servicio. Podrás retirar anticipadamente hasta un 100 por ciento de tu próximo haber neto en cualquier cajero automático de la Red Link o Home Banking.

Fuente: Secretaría de Comunicación Social

Cronograma de pago de haberes Julio 2015

El Ministerio de Economía dio a conocer el cronograma de pago de sueldos para los agentes provinciales, correspondientes al mes de julio, que comenzará a abonarse a partir de mañana. En esta oportunidad, se abonará la segunda parte de la política salarial acordada en reunión Paritaria a comienzos de año, de un 10% promedio, tanto a activos como a pasivos provinciales.
Al igual que en los meses anteriores, los jubilados y pensionados de la provincia percibirán sus haberes en  turnos divididos en función de los montos. Un 52 por ciento del padrón (42.323 personas que perciben hasta 11.000 pesos líquidos o de bolsillo) percibirán sus haberes en los dos primeros turnos del mes.
El cronograma, se desarrollará de la siguiente manera:
Lunes 3 de agosto: personal del Iapip y Seguridad; y jubilados y pensionados del primer turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo hasta 8.500 pesos). Estos haberes estarán disponibles en cajeros de la Red Link a partir del sábado 1 de agosto.
Martes 4: Ministerio de la Producción; de Trabajo y Seguridad Social; de Innovación y Cultura; de Economía; de Educación; de Gobierno y Reforma del Estado; de Seguridad; de Justicia y Derechos Humanos; de Obras Públicas y Vivienda; de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Ente Zona Franca; Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación; API; Catastro; Dirección Provincial de Vivienda; Dirección Provincial de Vialidad; y Fiscalía de Estado; y Sindicatura General de la provincia.
También este día cobrarán los suelos e incentivos docentes oficiales y asistentes escolares del primer turno (DNI finalizados en 2 y 4), junto con los docentes de escuelas de gestión privada transferidas en segundo convenio; y los jubilados y pensionados del segundo turno (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 8.501 pesos a 11.000 pesos líquidos o de bolsillo).
Miércoles 5: Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, y Assal; y docentes oficiales y asistentes escolares  del  segundo  turno (con DNI finalizados en 7 y 8) y docentes de escuelas de gestión privada transferidas en primer convenio.
Jueves 6: docentes oficiales y asistentes escolares  del  tercer  turno (con DNI finalizados en 1 y 9), junto con docentes de escuelas de gestión privada históricas.
Viernes 7: personal de planta de los poderes Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas y Defensoría del Pueblo; y docentes y asistentes escolares del cuarto turno (con DNI finalizados en 0, 3, 5 y 6).
Martes 11: tercer turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados con haberes líquidos o de bolsillo desde 11.001 pesos hasta 17.000 pesos líquidos o de bolsillo).
Miércoles 12: cuarto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que superen los 17.001 pesos líquidos o de bolsillo hasta 23.000).
Viernes 14: quinto turno de jubilados y pensionados (jubilados y pensionados que perciban haberes superiores a los 23.001).