DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRIBUYENTE
Régimen de retenciónen el Impuesto a las Ganancias – Empleados en Relación de Dependencia-
Información complementaria- Comunicación Art. 7 y 8 RG. 3418/2012 / Art. 11 RG. 2437/2008
Estimado
Atento a la relación laboral que nos une, el ingreso que usted percibe por su desempeño como empleado representanpara el Impuesto a las Ganancias,
Rentas de la 4° Categoría, estoimplica que Ud.
es un contribuyente de tal tributoy elestablecimiento actuará como agente de retención cuando corresponda. A continuación expondremos una breve explicación:
El
tributo es anual, con cierre
al 31 de diciembre de cada año, y se calcula atendiendo
a cinco conceptos fundamentales, que se mencionan a continuación:
- La“Remuneración Bruta” (comprende todos los conceptos que el establecimiento le abona, lasretribucionesque usted percibe de otros empleadores, y/o en su caso un beneficio jubilatorio o pensión -tanto por remuneraciones habituales, como no habituales y conceptos no remunerativos-)
- Las“Deducciones Generales” o “Deducciones admitidas”que son erogaciones que se permiten computar, tales como los aportes que figuran en el recibo de sueldo, y otros conceptos que sedetallan en el ANEXOque se adjunta a la presente.
- La “Ganancia Neta”concebida comoladiferencia entre la RemuneraciónBruta y las Deducciones Generales.
- Las “Deducciones Personales”que sonla Ganancia No Imponible, la Deducción Especial y las Cargas de Familia (ver ANEXO).
- El “Monto Imponible” o “Ganancia neta sujeta a impuesto”,concebido/a como la diferencia entre la “Ganancia Neta” y las “Deducciones Personales”. Si dicho monto/importees superior a cero, aplicando un cierto porcentaje que surge de una tabla de valores consignada en el Art 90 de la ley del impuesto a las Ganancias, se determina el gravamen a su cargo.
Considerando la operatoria descripta,
le hacemos conocer sus DERECHOS Y OBLIGACIONES:
- DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE:
- A deducir los conceptos mencionados en los incisos 2)- Deducciones Generales- y 4)-Deducciones Personales-,
- A computar como pago a cuenta , al finalizar el ejercicio, o si se extingue la relaciónlaboral:
- El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria.
Se podrá computar como pago a cuenta: el34% del impuesto percibido a la tasa del 6‰ (seis por mil) originado en las acreditaciones en la cuenta bancaria o el 17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12‰ (doce por mil)
- El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, por importar bienes al país, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º, tercer párrafo, de la Resolución General Nº 2281,
- Otras percepciones sufridas por:
- A recibir el formulario de declaración jurada F.649 —suscripto en la forma que el mismo prevé— o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados,
- En febrero del año siguiente al período que se liquida a su pedido,
- En cualquier fecha ante la extinción de su relación laboral,
- Cuando no se haya podido retener el total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.
- DEBERES DEL CONTRIBUYENTE
- DEBER DE SUMINISTRARINFORMACIÓN:
Al inicio de la relación laboral, y siempre que se produzcan modificaciones en los respectivos datos, debe dar cuenta de:
- Remuneraciones percibidas de otros empleadores y/o agentes pagadores en el mismo año fiscal (pluriempleo),
- “deducciones generales”,
- “cargas de familia”.
Cualquier cambio, debe notificarse al agente de retencióndentro de los 10 días hábiles de producidos.
Esta información debe ser suministrada al Agente de retención,-según corresponda- mediante:
- El formulario F. 572 (Manual), o
- el serviciodenominado Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” -F 572 Web- instaurado por la RG AFIP 3418/2012
Importante:
Según el artículo 1° de la
RG 3418/12 (AFIP)
el F 572 Web o electrónicoSERA OBLIGATORIOcuando
se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
–
La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, cuando el año a considerar para dicha determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, a los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
- Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
- Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
De quedar obligado, el trabajador deberá ingresar a la página w ww.afip.gob.ar – Acceso con Clave Fiscal como mínimo nivel de seguridad 2 o superior y a continuación se desplegará el listado de sistemas que tiene habilitados. En caso de no estar habilitado el servicio “SiRADIG – Trabajador” deberá dar de alta al mismo ingresando en la misma página al “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Asimismo deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final-formulario de declaración jurada F.649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador. Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio —por darse alguno de los supuestos mencionados ut supra— deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
- COMUNICAR CAMBIO DE AGENTE DE RETENCIÓN – PLURIEMPLEO-:
Cuando el trabajador perciba sueldos de
varios empleadores o agentes pagadores, sólo
deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe considerando:
- a) Al inicio de una nueva relación laboral: las rentas que abonen cada uno de los pagadores.
- b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos pagadores en el año fiscal anterior -del 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior-
Dentro de los 10 días hábiles de iniciado cada período fiscal, deben informar a los empleadores la sustitución del agente de retención, cuando ello resulte procedente de acuerdo a las consideraciones mencionadas en el párrafo anterior. Se informará a las personas o entidades que paguen otras remuneraciones: Apellido y nombres o denominación o razón social, domicilio y C.U.I.T. de la persona o entidad designada como agente de retención.Dicha designación deberá consignarse en el F572 MANUAL O F572Web según corresponda.
- DEBER DE PRESENTAR A LA AFIP DECLARACIÓN JURADA DE (*):
- .Impuesto Sobre Los Bienes Personales(Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-):
La mencionada declaración Jurada es informativay podrá ser presentada hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara. Es dable destacar, que el fisco presume que quiencuente con un patrimonio superior $ 305.000,00 – Valuado según el criterio de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales- debe inscribirse, presentar su declaración anual en abril del año siguiente, e ingresar –de corresponder – la obligación respectiva (efectuar el pago). En este caso, la declaración jurada no es informativa sino determinativa. Atento a lo anteriormente expuesto, si Ud. nunca valuó sus bienes, sugerimos que todos los años, antes de abril, recurra a un profesional en Ciencias Económicas, para que le asesore en esta tarea, evitando así, una presentación y pago extemporáneos que ocasionará intereses y en su caso multas. El establecimiento no asesora en estas cuestiones al personal.
- .Impuesto a las Ganancias:
- Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totalespor un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-):
La mencionada declaración Jurada en este caso es informativa, salvo que de ella resulte saldo a pagar o afavor del contribuyente, y -en la medida en que no sea inscripto- podrá ser presentada hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.Se informan, todos los ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, y pagos a cuenta, entre otros, de acuerdo a las prescripciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias. También a estos fines recomendamos actuar según el párrafo anterior.
- ocuando se de alguna de las siguientes situaciones:
- El empleador —por error, omisión o cualquier otro motivo, aun cuando fuera imputable al beneficiario de las rentas— no practicare la retención total del impuesto del período fiscal respectivo, hasta los momentos previstos en el Artículo 14 RG AFIP 2437/08 (el último día hábil del mes de febrero de cada año-Liquidación final- o baja o retiro del beneficiario -liquidación final-)
- Existan conceptos no comprendidos en el Anexo III RG AFIP 2437/08, susceptibles de ser deducidos, que quieran ser computados en la respectiva liquidación
- De las declaraciones juradas realizadas en virtud del régimen de información previsto en el inciso b), punto 2., del Artículo 12(RG 2437/08) – DDJJ de Imp. a las Ganancias–, resulte un saldo a favor del contribuyente.
Para estos supuestos, el beneficiario deberá-sino está inscripto-, solicitar el alta con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias en las condiciones, plazos y formas establecidas en la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias.
IMPORTANTE: Para mayor recaudo y detalle, usted debiera consultar in extenso el contenido de las RG. AFIP 2437/2008, RG 3418/2012 y cualquier otra norma mencionada en la presente accediendo gratuitamente a www.infoleg.gob.ar, ohttp://www.boletinoficial.gob.ar.
ANEXO
DEDUCCIONES Y DESGRAVACIONES (1) |
CONCEPTO | COMPUTO | DESCRIPCIÓN | LIMITE (ANUAL) |
a) Aportes jubilatorios: siempre quese destines a la ANSES, o a cajas provinciales o municipales, o estuvieran comprendidos en el SIPA | En la liquidación mensual | Sujeto a las bases imponibles correspondientes (Recibo de haberes) | Sin limitaciones |
b) Aportes a la obra social | En la liquidación mensual | Sujeto a las bases imponibles correspondientes (Recibo de haberes) | Sin limitaciones |
c) Aportes sindicales | En la liquidación mensual | Sujeto a las bases imponibles correspondientes (Recibo de haberes) | Sin limitaciones |
Descuentos obligatorios por ley no incluidos en a) b ) y c) | En la liquidación mensual | Sujetos a las bases correspondientes | - |
Cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia. | En la liquidación mensual | Ejemplo: Diferencia del plan de obrasocial (F572 Rubro 3 Inciso a) | (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida |
Primas de seguro para el caso de muerte | En la liquidación mensual | (F572 Rubro 3Inciso b) | $ 996,23 |
Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo | En la liquidación mensual | Si el importe abonado supera ellímite establecido, el saldo resultantepodrá utilizarse en la posiciónsiguiente (F572 Rubro 3Inciso c) | $ 996,23 |
Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en el Artículo 20, incisos e) y f) (*) | En la liquidación mensual | F572 Rubro 3 Inciso c) | 5 % de laganancia neta |
Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, médica, y paramédica, en la medida en que no estén sujetos a reintegro (**) | En la liquidación anual | Deben encontrarse facturados(no sujetos a reintegro)F572 Rubro 3 Inciso c) | 5 % de la ganancia netao40% de la factura |
Intereses correspondientes a créditos hipotecarios | En la liquidación mensual | Otorgados por la compra o construcción deinmuebles destinados a la casahabitación. (F 572 Rubro 3 Inciso c) | $ 20.000 |
Aportes al capital social o al fondo deriesgo | En la liquidación mensual | Efectuados por los socios protectoresde sociedades de garantía recíproca L24467 y sus modif. Art 79(F572 Rubro 3 Inciso c) | - |
Personal de casas particulares | En la liquidación mensual | Contraprestación por el servicio y contribuciones patronales del Régimen Especial de la Seguridad Social (F572 Rubro 3 Inciso c) | No podrá superar ganancia no imponible definida en el inciso a) del Artículo 23 de la Ley de Imp. de las Ganancias. |
(1) Las deducciones expuestasresponden al ANEXO III RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2437/2008
(*) Donaciones a los fiscosnacional, provincialesymunicipales y a las instituciones religiosas y asociaciones civiles, mutuales o fundacionesexentas, debe verificar si la entidad donataria está incluida en el listado de entidades exentas en el portal de AFIP.
(**) Las entidades que reintegren a los trabajadores, importes parciales correspondientes a honorarios por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, se encuentran obligados a emitir una liquidación que deberá contener —como mínimo— los datos que se detallan a continuación: a) Lugar y fecha. b) Número de comprobante .c) Denominación o razón social y C.U.I.T. de la entidad pagadora del reintegro. d) Apellido y nombres del beneficiario y, en su caso, del prestatario. e) Apellido y nombres o denominación del prestador. f) Número de factura o documento equivalente respaldatorio de la prestación. g) Fecha, descripción e importe total de la prestación. h) Importe reintegrado. i) Firma del responsable autorizado.
IMPORTANTE: En caso de que los empleados quieran computar alguna deducción admitida por la ley del impuesto, pero no contemplada en el régimen de retención, deberán inscribirse en el impuesto a las ganancias y cumplir con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente.
PAGOS A CUENTA
Presentar al agente de retención, con anterioridad
al mes de febrero del año siguiente al de la liquidación o al momento de practicarse la liquidación final —según corresponda— la siguiente documentación:
- Con la finalidad de acreditar el importe de las percepciones practicadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo a las previsiones de la Resolución General Nº 2281(1):
1.1
. Nota con carácter de declaración jurada, indicando que se encuentra comprendido en la exención prevista en el Artículo 1º, inciso a), del Decreto Nº 1344/98
(1) y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y siempre que no deba cumplir presentar Impuesto a las Ganancias. Estos importes se computan antes que las retenciones practicadas por el período fiscal que se liquida y, en su caso, hasta la concurrencia del impuesto determinado. Las diferencias de percepciones no imputables, podrán imputarse contra el Impuesto sobre Bienes Personales.
1.2.
Fotocopias de la boleta de depósito y documentación respectiva, que acredite la operación de importación efectuada y la percepción realizada por la Dirección General de Aduanas, debiendo exhibir los originales respectivos.
- Con el objeto de respaldar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, a computar durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria:
2.1.
Nota con carácter de declaración jurada, informando el importe retenido por tal concepto en la/s cuentas bancarias a su nombre
y
que deberá contener la fórmula del Artículo 28 “in fine” del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones
(…“En todos los casos las declaraciones juradas contendrán una fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad”)
3.
Para computar las percepciones por : “
Compras en el exterior con tarjetas de crédito, débito y/o compras en moneda extranjera y por Internet., Paquetes turísticos en el exterior con agencias de viaje, Pasajes terrestres, aéreos y por vía acuática con destino fuera del país, Adquisición de moneda extranjera y transferencias para viajes, Adquisición de moneda extranjera con destino a ahorro efectuados en el exterior con tarjetas de crédito y/o débito” , debeproceder a cumplimentar el
Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR (F572 WEB), ello conlleva procesar toda la información vía página web de AFIP, y que requiere la clave fiscal del beneficiario.
- Están exentos de la obligación de presentar declaración jurada -mientras no medie requerimiento de AFIP- los contribuyentes que sólo obtengan ganancias: a) provenientes del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b) y c) del art. 79 de la ley-, siempre que al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente;
CARGAS DE FAMILIA (art. 23 Ley de Impuesto a las Ganancias) |
CONCEPTO | CONDICIONES | OBSERVACIONES |
a) Cónyuge : No es deducible el conviviente ni ex–cónyuge solo se contempla vínculos según el Código Civil | Casado legalmente | Límite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES) |
b) Hijo/a y/o hijastro/a | Menor 24 años oincapacitadopara el trabajo | Límite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES) |
c) Otras Cargas : Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a(descendiente línea recta), nuera y yerno | Menor 24 años oincapacitado para eltrabajo | Límite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES) |
d) Otras Cargas :Padre, madre, abuelo/a , bisabuelo/ a,padrastro, madrastra, – Suegro /a | Cualquier edad | Límite (Consultar ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES) |
REQUISITOS PARA DEDUCIR UNA CARGA DE FAMILIA |
1) Encontrarse a cargo del beneficiario de renta (Trabajador o agente)2) Residir en el país (Durante seis meses en el periodo fiscal)
A los efectos de las deducciones personales, se consideran residentes en la República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal. Y también quienes se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad Argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro
3) No poseer ingresos superiores a la Ganancia No imponible
4) Cumplir el grado de parentesco indicado en la tabla
5) Estos conceptos se computan, solo por los meses que correspondan del ejercicio calendario, el alta desde el mes de nacimiento, matrimonio, o situación equivalente, inclusive, y las bajas desde el mes siguiente al deceso, divorcio, o en su caso el 24° cumpleaños (ítems by c) |
PARA COMPLETAR EL F572
A través de este link
http://www.afip.gob.ar/572web/documentos/PasoaPasoSIRADiG.pdfAFIP permite descargar una guía paso a paso de cómo confeccionar el F572Web.
A través de este link
http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/documentos/Instructivo.pdf AFIP permite descargar una guía de cómo completar el F572 Manual.
Tener presente que solo hay original y rectificativo (este último sin límites), por lo tanto deben completarse todos los datos, cada vez que se informa alguna modificación.
- Debe consignarse apellido y nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) por cada entidad, o persona que reciba pagos declarados.
- Para gastos por servicios médicos o paramédicos, indicar en el inciso c) del Rubro 3 del F. 572, F 572 web (según su caso) o en el sistema informático implementado por el agente de retención:
o el total deducible de dichos servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica,
o C.U.I.T. de cada prestador, salvo que se encuentren en relación de dependencia, en cuyo caso se consignará la C.U.I.T. de la referida entidad.
- Beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
- Mensualmente, si percibe ingresos de varias personas o entidades, detallando haberes, o cualquier otra ganancia, y también las deducciones respectivas, en forma discriminada por concepto, separado los conceptos no habituales (SAC, plus vacacional, gratificaciones extraordinarias y ajustes de haberes de años anteriores queopte por imputarlos al periodo de la percepción). Debe presentar copia del comprobante de liquidación de haberes, o sino certificación emitida por el empleador.
- Nota con carácter de declaración jurada, informando beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables dichos beneficios
En el caso del F572 Web, la primera vez deberá completarse en forma íntegra, luego se informan solamente las novedades.
ANEXO DEDUCCIONES PERSONALES
Impuesto a las ganancias. Personal en relación de dependencia. Deducciones personales. Tablas para enero a diciembre de 2015
Se tienen en cuenta las modificaciones dispuestas por los decretos
244/2013 y
1242/2013 y las resoluciones generales (AFIP)
3449,
3525 y
3770.
LOS SUJETOS QUE ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 HAYAN DEVENGADO UNA REMUNERACIÓN BRUTA Y/O HABER MENSUAL NO SUPERIOR A $ 15.000: CONFORME LO DISPUSO EL DECRETO 1242/2013, ARTÍCULOS 1 Y 2, PARA ESTE TIPO DE SUJETOS, A PARTIR DEL 1/9/2013, DEBE DEJARSE DE RETENER EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SIMILAR TRATAMIENTO HA DISPUESTO LA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3770 PARA DICHOS SUJETOS
IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2015 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS CON INGRESOS DEVENGADOS ENTRE ENERO Y AGOSTO DE 2013 SUPERIORES A $ 15.000 Y QUE NO SUPEREN $ 25.000 Y NO SE ENCUENTREN EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272 [Deducciones que tuvieron un incremento a partir de setiembre de 2013 del 20% con el incremento dispuesto por la RG (AFIP) 3770].
A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO)
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000).
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual —devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive— sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
IMPORTES APLICABLES A PARTIR DEL 1/1/2015 PARA AQUELLOS BENEFICIARIOS UBICADOS EN LAS ZONAS DESFAVORABLES DELIMITADAS POR LA LEY 23272 [deducciones que tuvieron un incremento a partir de setiembre de 2013 del 30% con el incremento dispuesto por la RG (AFIP) 3770].
B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 23.272 Y SU MODIFICACIÓN
1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000).
2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000).
3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ 21.000) y no supere la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000).
4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000) y no supere la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000).
5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRÉS MIL ($ 23.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000).
6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3° de la presente resolución general, percibidas a partir del 1° de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
REMUNERACIONES BRUTAS MENSUALES (enero a agosto de 2013) SUPERIORES A $ 25.000
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE |
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 15.552,00 |
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:(J: $ 9.072,00 – A: $ 10.368,00 – S: $ 11.664,00 – O: $ 12.960,00 – N: $ 14.256,00 – D: $ 15.552,00) | |
1. Cónyuge2. Hijo
3. Otras cargas | 17.280,008.640,00
6.480,00 |
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] | 15.552,00 |
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] | 74.649,60 |
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] | 996,12 |
F) Gastos de sepelio (art. 22) | 996,12 |
NUEVOS EMPLEADOS A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2013 CON MAYOR REMUNERACIÓN DE INICIO BRUTA ENTRE $15.000 Y 25.000 QUE NO ENCUADRAN EN EL BENEFICIO ESCALONADO ANEXO I DE LA RG(AFIP) 3770 (MAYOR REMUNERACIÓN BRUTA 2015 SUPERIOR A 25.000)
CONCEPTO | IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE |
A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] | 18.662,40 |
B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)]. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:(J: $ 9.072,00 – A: $ 10.368,00 – S: $ 11.664,00 – O: $ 12.960,00 – N: $ 14.256,00 – D: $ 15.552,00) | |
1. Cónyuge2. Hijo
3. Otras cargas | 20.736,0010.368,00
7.776,00 |
C) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, inc. e)] | 15.552,00 |
D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] | 89.579,52 |
E) Primas de seguros [art. 81, inc. b)] (1) | 996,12 |
F) Gastos de sepelio (art. 22) (1) | 996,12 |
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